Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara SIN LUGAR, La Acción que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la ciudadana SAIRA DEL VALLE GALLARDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.30l.668 y domiciliada en la población de Queremene de esta jurisdicción, contra el ciudadano JESUS MARIA ESPINOZA MENDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, VIUDO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad No.V-4.980.804 y de este domicilio, y DECLARA CON LUGAR LA RECONVENCION solicitada por el ciudadano, JESUS MARIA ESPINOZA MENDEZ, suficientemente identificado y en consecuencia condena a la RECONVENIDA, ciudadana SAIRA DEL VALLE GALLARDO DE MARTINEZ, identificada plenamente a cancelar al RECONVINIENTE, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.....