REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 26 de abril de 2005

195° y 146°
CON INFORME
Se inicia el presente proceso, en fecha diecisiete de mayo del año dos mil cuatro, por demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la ciudadana SAIRA DEL VALLE GALLARDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.301.668, domiciliada en Queremene , jurisdicción de este Municipio Andrés Mata, asistida en este acto por el doctor Gualberto Santiago Ríos Vallejo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6.746, contra el ciudadano JESUS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, y domiciliado en Queremene , para que convenga en pagar y le pague o en caso de negativa sea condenado a ello por éste Tribunal por los conceptos expresados en el Libelo de la Demanda conforme lo establece el Código Civil. En el libelo de la Demanda expresa la Demandante que es propietaria de una casa ubicada en Queremene, Municipio Andrés Mata de este Estado Sucre y alinderada así: Norte: antes terreno municipal, hoy casa de Jesús Espinoza; Sur:
Casa que es o fue de Rafael Gil; Este: su fondo, río El Mangle y Oeste: su frente, carretera Carúpano-San José, según Título de Propiedad que le otorgara el ciudadano EDUARDO JOSE MARTINEZ, y debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 22 de septiembre de l.99l, bajo el No.12, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones respectivos y que en copia acompaña marcado “A” ........................................................................................................................

Es el caso que su casa, por su lindero Norte, tiene una pared de bloques de cemento que la separa de la casa que es propiedad del señor JESUS ESPINOZA, y entre las paredes divisorias de ambas casas existe un tubo (desagüe) que viene del porche de la casa de dicho ciudadano y al llover las aguas caen hacia la casa inundándola. Así fue como el 4 de julio del año 2.002, al llover insistentemente, y en vista de que las aguas se introducían en la casa de su vecino, éste sin autorización de la demandante, optó por romper la pared divisoria de la casa de la demandante para que el agua la inundara. Tal rompimiento consta en la Inspección Judicial practicada por éste Tribunal, folios 7 y 8 y Justificativo Judicial,
Inserto a los folios 09, l0, 11 y 12 del expediente. Que a consecuencia de los daños ocasionados a la pared divisoria de la casa de la demandante por su vecino JESUS ESPINOZA, ésta tuvo que contratar los servicios de un albañil o constructor para que se la arreglara y evitar que con las futuras lluvias la casa de la demandante se inunde teniendo que gastar en materiales de construcción y mano de obra la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.l00.000,00), como consta en documento marcado “D”, inserto al folio l3 del expediente y es por lo que ocurre por ante este Tribunal para demandar como en efecto formalmente demanda, por DAÑOS Y PERJUICIOS, al ciudadano JESUS ESPINOZA, para que convenga en pagar y le pague o en caso de negativa sea condenado a ello por este Tribunal, las siguientes cantidades de dinero: Primero, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de lo invertido por la demandante para reparar los daños ocasionados por el demandado a la pared divisoria de la casa de la demandante. Segundo, las costas y costos de la presente acción. ………………………………………….
Admitida la demanda en fecha diecisiete de mayo de año dos mil cuatro, se ordenó la citación del demandado, ciudadano JESUS ESPINOZA, en la forma solicitada. En fecha veintisiete de mayo del referido año dos mil cuatro, el Alguacil de este Juzgado estampa diligencia mediante la cual expone que se trasladó a la casa de habitación del demandado en el caserío Queremene de esta jurisdicción a los fines de su citación. En fecha veinticinco de junio del pasado año dos mil cuatro, se recibió en este Juzgado escrito constante de seis (06) folios, inserto a los folios del l7 al 22 del expediente, contentivo de la contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano, JESUS MARIA ESPINOZA MENDEZ, suficientemente identificado en el mismo, asistido del Abogado en ejercicio, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado el No.44.874, quien manifiesta lo siguiente: “Soy propietario por justo Título y de buena fe de la casa de habitación contigua que es propiedad de la demandante, tal y como se evidencia del documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 17 de abril del año 2.00l, registrado bajo el No.41 de la Serie, folios 197 al 201, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año 2.001, el cual documento constante de cuatro (4) folios útiles marcado “A”, anexo a esta escritura. Es el caso, ciudadana Juez, que la demandante construyó al lado de mi casa una vivienda familiar, recostando la pared del lado NORTE de su vivienda de la pared de mi casa, por debajo del techo de ésta, bloqueando la ventilación de mi vivienda, construyendo las salidas de aguas de lluvia, tapando las canales que recogen estas aguas, causándome un grave daño debido a que por tales causas se inunda mi vivienda cada vez que llueve. Para demostrar estos hechos, en fecha l8 de julio del año 2.00l promoví por ante este mismo Tribunal una Inspección Judicial, la cual se practicó en esa misma fecha, y se dejó constancia de tales hechos, en Inspección Judicial, marcada con la letra “B”. Desde el año l.998 yo he venido denunciando por ante las autoridades municipales el problema que me venía causando la demandante, ciudadana SAIRA DEL VALLE GALLARDO DE MARTINEZ, con recostar la pared de su casa de la pared de la mía, además de la pretensión del señor ANDRES MARTINEZ, marido de ésta, de querer instalar en su casa un taller de Latonería y pintura, lo cual evidentemente que implicaba e implica un problema de contaminación para todos los que vivimos en mi casa, motivado a los gases tóxicos que se desprenden del uso de productos químicos como el tinel, pintura, acetileno, los cuales contaminan el aire y se esparcen dentro de mi vivienda, causándonos a los miembros de mi familia graves problemas respiratorios; tal y como se demuestra de la comunicación que en fecha 28 de septiembre del año l.998, dirigí a la Alcaldía del Municipio Andrés Mata, copia de la cual, acompaño marcada “C”. En vista de que no hubo respuesta alguna a esa comunicación, en fecha 22 de marzo de l.999, mi hija EDIS ESPINOZA, dirigió una comunicación al ciudadano Alcalde planteándole el problema, tal y como se desprende de la referida correspondencia con su anexo marcado “D”. Motivado a que la Alcaldía no atendió a nuestras denuncias, en fecha 22 de 2.000 dirigí una misiva al ciudadano doctor CARMELO MARTINEZ, Síndico Procurador del Municipio Andrés Mata, denunciando la misma situación, misiva esta que anexo copia marcada con la letra “E”. En fecha 28 de marzo del año 2.000, el señor ANDRES URBANO MARTINEZ, identificado con la Cédula de Identidad No.V-5.878.l06, mediante documento, el cual admitió lo siguiente: “En el presente estoy efectuando la construcción de una tapia en el lindero Este de mi casa situada en Queremene de este Municipio, dicho lindero corresponde a mi vecina EDYS ESPINOZA, ahora bien por cuanto reconozco y admito que la referida construcción le causa perjuicios a mi señalado vecino contiguo, ya que le impide el libre desagüe de las aguas que se desplazan entre las dos propiedades, es por lo que siguiendo instrucciones de la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, aceptó derribar la mitad de dicha tapia a partir de la presente fecha y construirla en la dirección que me indique la Dirección de Ingeniería Municipal de la referida Alcaldía”, marcada “F”. En fecha 11 de abril del año 2.000, mediante oficio No.39, la Sindicatura Municipal de este Municipio se dirigió al Director de Ingeniería Municipal a los efectos de que esta dependencia elaborara informe a fin de concederle autorización al ciudadano ANDRES MARTINEZ, cónyuge de la demandante, para la construcción de una pared de bloque, anexo copia de dicho oficio marcado “G”. Ante esta petición la Dirección de Ingeniería Municipal elaboró un Informe en el cual se señala que “en fecha 23 de marzo del año 2.000 se efectuó Inspección en el Sector “La Chivera de Queremene”; en dicha Inspección se pudo observar que el señor ANDRES MARTINEZ, está construyendo una pared debajo del alar de la casa del señor JESUS ESPINOZA, (su vecino) con el objeto de ampliar el área de su vivienda; dicha construcción se sale de toda normativa legal. Es de hacer notar dice el Informe marcado con la letra “H”. Ante la evidente indefensión en que me encontraba y dado el alto grado de anarquía que se produce por la falta de autoridad Municipal, tuve que recurrir por ante la Defensoría del Pueblo, Organismo éste, el cual, en fecha 22 de enero del 2.00l envió un oficio con el No.DP-SO244-0l, dirigido al doctor JUAN DE DI0S HERNANDEZ, Síndico Procurador de éste Municipio, por el cual solicita a la referida Sindicatura se le expida copia certificada del Expediente llevado en relación al conflicto entre mi persona y ANDRES MARTINEZ, cónyuge de la demandante. La referida Sindicatura Municipal nunca expidió tales copias, e hizo caso omiso a la solicitud hecha por la Defensoría del Pueblo, anexo copia de dicho oficio marcado “I”. Ante la angustia en que me encontraba por el problema de mis vecinos demandantes que me estaban causando y me causan, recurrí por ante el Departamento de Saneamiento Ambiental de Malariología, y ésta Dependencia Oficial, en fecha 27 de abril de 2.00l remitió un oficio al ciudadano Prefecto de éste Municipio, mediante el cual se le envió al señor ANDRES MARTINEZ, una orden para que éste paralizara las actividades de latonería y pintura por los motivos explicados en dicha comunicación, constante de 2 folios útiles anexo las referidas comunicaciones marcadas con la letra “J”. Por todo lo anteriormente expuesto, Ciudadana Juez, es por lo que NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO que yo le haya causado DAÑOS Y PERJUICIOS, a la ciudadana SAIRA DEL VALLE GALLARDO DE MARTINEZ. Como también NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO que yo tenga que pagarle a la referida ciudadana la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de lo que presuntamente ella tuvo que invertir. De igual manera NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO que yo tenga que pagarle las Costas y Costos de la demanda. Asimismo NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO que yo le haya roto pared alguna a la casa de la demandante y NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO de qué yo le haya causado daño alguno por ningún concepto a la identificada demandante. Por todo lo anteriormente narrado y expuesto en este escrito de contestación de demanda, y en virtud de que soy yo y mi familia quienes hemos padecido y padecemos permanentemente de los daños y perjuicios que nos vienen ocasionando nuestros vecinos, ciudadana SAIRA DEL VALLE GALLARDO DE MARTINEZ y su cónyuge, el señor ANDRES URBANO MARTINEZ, con ocasión, éste último, de sus actividades de latonería y pintura al lado de mi casa no obstante de la prohibición de que fuera objeto por parte de Malariología y Saneamiento Ambiental, lo cual ha acarreado a mi familia graves daños en su salud, como queda señalado, y la primera de las nombradas, por hacer caso omiso a las autoridades Municipales, quienes no le otorgaron permiso para construir una pared por debajo del alar del techo de mi casa, y recostada a la pared de ésta, lo cual impide la salida del agua de lluvia que recoge el techo, inundándose mi casa; es por lo que RECONVENGO a la ciudadana SAIRA DEL VALLLE GALLARDO DE MARTINEZ, para que me pague, o a ello sea condenada por el Tribunal, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.4.000.000,00), por concepto de los DAÑOS Y PERJUICIOS, ocasionados por la construcción ilegal de la pared de su casa, la cual pared recostó de la pared de mi casa por debajo del alar, bloqueando la salida de las aguas de lluvia, las cuales por ese motivo se inunda mi casa cada vez que llueve; y por los daños causados a la salud de mi familia, con ocasión de las actividades de latonería y pintura, que de manera ilegal e inobservando órdenes de la autoridad competente, realiza el marido de la demandante, el ciudadano ANDRES URBANO MARTINEZ, actividades éstas que generan gases tóxicos que enrarecen el oxígeno que yo y mi familia respiramos y que nos acarrean graves problemas respiratorios y a nuestra salud. Respetuosamente pido del Tribunal que éste escrito de contestación, sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho. De igual manera solicito del Tribunal que la RECONVENCIÓN sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, condenándose en costas a la parte demandante RECONVENIDA, y que se declare sin lugar la temeraria demanda interpuesta en mi contra por la ciudadana SAIRA DEL VALLE GALLARDO DE MARTINEZ”. En fecha 25 de junio del 2004, vista la contestación de la Demanda, presentada por el ciudadano JESUS MARIA ESPINOZA MENDEZ, suficientemente identificado en autos, asistido del Abogado en ejercicio, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.874 y vista la Reconvención propuesta por la parte Demandada. En fecha 02 de julio del 2004, el ciudadano JESUS MARIA ESPINOZA MENDEZ, suficientemente identificado en la misma, otorga poder especial, a los Abogados en ejercicio, CARLOS E. MENESES CARABALLO, MAIRA DEL CARMEN MENESES RODRIGUEZ y PATRICIA OSUNA CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.974, 44.97l y 88.36l, respectivamente, a los fines de que lo representen en la presente causa… En fecha 07 de julio de 2004, vencido como se encuentra el lapso para la contestación de la RECONVENCIÓN en el presente juicio, sin que la parte demandante, hiciera uso de ese derecho. En fecha l8 de agosto de 2004, la ciudadana SAIRA DEL VALLE GALLARDO DE MARTINEZ, suficientemente identificada, otorga poder judicial al Abogado en ejercicio, GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6.746, para que la represente y defienda en la presente causa, inserto al folio 57 y vto. En fecha 23 de septiembre de 2004, se realizó el cómputo legal, folios 62 y 63. En fecha 04 de octubre de 2004, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda Reponer la causa al estado que comience el lapso de tres días para convenir y oponerse que establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, porque las pruebas fueron promovidas en su oportunidad legal, dejándose sin efecto las actuaciones que rielan a los folios del 54 al 56 del Expediente, inserta a los folios 65 y 66. En el lapso legal para la promoción y presentación de pruebas, tanto la parte Demandante como la Demandada, hicieron uso de este derecho y promovieron las que creyeron convenientes, folios 49 al 52. En fecha 03 de agosto de 2004, fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes intervinientes, folio 54. …………………………………………
Ahora bien, promovidas las pruebas de la parte Demandante y de la parte demanda en el lapso procesalmente hábil, quedando de autos admitidas todas las pruebas y evacuadas como están las pruebas de la parte demandante, pasa ahora esta sentenciadora a analizarlas de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Inspecciones Judiciales promovidas tanto por la parte Demandante como por la parte Demandada, anexas al expediente signadas con la letra “B” e insertas a los folios del 5 al 8 y del 28 al 32; las cuales practicó este Tribunal, se les aprecia en todo su valor probatorio testimoniales de los ciudadanos: FREDDY DEL VALLE RODRIGUEZ y SANTINA DEL CARMEN CEDEÑO, insertas a los folios del 72 al 75, respectivamente. El testigo FREDDY DEL VALLE RODRIGUEZ, no le merece fe a esta sentenciadora por cuanto tiene interés indirecto en las resultas del presente juicio, no pueden testificar a favor de aquellos con quienes les comprendan estas relaciones, por lo que éste Tribunal desestima su declaración y así se decide……………………………………………………………………
La parte Demandada promovió oficios emitidos por él y oficios emitidos por la Dirección de Sindicatura e Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Andrés Mata, en que se le atiende su denuncia mediante Informe realizado por el Director de la Oficina de Ingeniería en fecha 22 del 2000, donde se efectuó Inspección en el sector La Chivera de Queremene y se pudo observar que el señor ANDRES MARTINEZ, estaba construyendo una pared debajo del alar de la casa del señor JESUS ESPINOZA (su vecino) con el objeto de ampliar el área de su vivienda: dicha construcción se sale de toda normativa legal. Además del oficio donde el señor ANDRES MARTINEZ, reconoce la construcción de la pared, sin permisología correspondiente. Se aprecian en todo su valor probatorio. Dentro del lapso legal para la presentación de Informes solamente la parte Demandante hizo uso de ese derecho, folios del 79 al 80. ………………………………………………………………….
Ahora bien, en el caso en examen de acuerdo a lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, reza: Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo l92, sin necesidad de la presencia del reconveniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto a la demanda”.CONFESION FICTA: “Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconveniente, sin nada probare que le favorezca”. Por lo que este sentenciador considera que la parte Demandante RECONVENIDA, se encuentra incursa en Confesión Ficta y así se decide. Planteada la controversia en los términos indicados anteriormente, éste Tribunal antes de pasar a Sentenciar hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la Demanda presentada por la ciudadana SAIRA DEL VALLE GALLARDO DE MARTINEZ, asistida del Abogado en ejercicio, GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6.746, contra el ciudadano JESUS ESPINOZA, por DAÑOS Y PERJUICIOS, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a algunas disposiciones de la Ley.- SEGUNDO: Admitida la Demanda en fecha l7 de mayo de 2004, se procede a citar a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 2l8 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro de los 20 días siguientes a su citación a dar contestación a la Demanda.- TERCERO: El demandado, JESUS ESPINOZA, en su escrito de contestación de la Demanda y durante todo el proceso, se limitó a rechazar y negar la Demanda en su contra, asimismo RECONVIENE a la Demandante para que pague o a ello sea condenada por el Tribunal, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), por concepto de los DAÑOS Y PERJUICIOS, ocasionados por la construcción ilegal de la pared de la casa de él y CUARTO: La Demandante no asistió al acto de la contestación de la RECONVENCION en el plazo indicado, tal como se evidencia del auto inserto al folio 47 del Expediente. …………………………………………………
Entra a analizar quien aquí suscribe, la procedencia y aplicabilidad al caso de autos, del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dispositivo técnico regulador en el Derecho Venezolano de la Confesión Ficta de la Demandante RECONVENIDA, y en consecuencia, se tendrán por ciertos los hechos libelados en el escrito de RECONVENCION y éste Sentenciador la declara CON LUGAR y así se decide; ya que todos y cada uno de los hechos invocados por la parte Demandante en su libelo de demanda en el presente juicio, no se consideran plenamente comprobados debido a que no probó nada que la favoreciera, limitándose únicamente a reproducir el mérito favorable de los autos, el valor probatorio de la Inspección Judicial y promover testimoniales de los ciudadanos SANTINA DEL CARMEN CEDEÑO y FREDDY DEL VALLE RODRIGUEZ, para que ratifiquen ante este Tribunal las declaraciones que rindieran en el Justificativo Judicial. En cuanto a los daños y perjuicios declarados por el demandado reconvincente, ciudadano JESUS ESPINOZA, está demostrado en el Informe practicado en fecha 22-03-2000, por el Director de Ingeniería Municipal, Ingeniero Toribio Rosas, el cual tomó esta Sentenciadora como fundamento, donde se observa que en la casa de la señora SAIRA DEL VALLE GALLARDO DE MARTINEZ, se está construyendo una pared debajo del alar de la casa del señor JESUS ESPINOZA, (su vecino) con el objeto de ampliar el área de su vivienda. “Es de hacer notar que no dispone de ningún tipo de permisología para dicha construcción”. Tal como se desprende del Informe técnico donde se demuestra que se trata de una construcción ilegal. Considera esta sentenciadora que se trata de una construcción ilegal que causa daño a su vecino, JESUS ESPINOZA, y debe construir los desagües de aguas blancas para no seguir causándole daños a su vecino. Por lo que la acción intentada por la ciudadana SAIRA DEL VALLE GALLARDO DE MARTINEZ, contra JESUS MARIA ESPINOZA MENDEZ, se declara SIN LUGAR, y así se decide………………………………………………………………………………………
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara SIN LUGAR, La Acción que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la ciudadana SAIRA DEL VALLE GALLARDO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.30l.668 y domiciliada en la población de Queremene de esta jurisdicción, contra el ciudadano JESUS MARIA ESPINOZA MENDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, VIUDO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad No.V-4.980.804 y de este domicilio, y DECLARA CON LUGAR LA RECONVENCION solicitada por el ciudadano, JESUS MARIA ESPINOZA MENDEZ, suficientemente identificado y en consecuencia condena a la RECONVENIDA, ciudadana SAIRA DEL VALLE GALLARDO DE MARTINEZ, identificada plenamente a cancelar al RECONVINIENTE, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS, ocasionados por la construcción ilegal de la pared de su casa. De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte RECONVENIDA por resultar totalmente vencida en el proceso. Regístrese y Publíquese la presente Decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publiquese, en San JOSÉ DE Areocuar, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil cinco.- Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.,


El Secretario Temporal.,

Ramón A. Lezama Alejandro.,

NOTA: Se cumplió con lo ordenado en autos.Conste.-
El Secretario Temporal.,

Ramón A. Lezama Alejandro.,

Expdte.No.154-2004

FRMM/rala