Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de traslado del adolescente OMISSIS, desde el Destacamento Policial N° 32, hasta otro sitio de reclusión, contra quien se sigue este proceso por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 375, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño OMISSIS, todo de conformidad con lo consagrado en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 13.4 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores y SE INSTA al Comandante del referido órgano policial para que de cumplimiento a lo anterior. Librese Oficio remitiendo copia certificada del presente auto motivado al Comandante del Destacamento .....