En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los adolescentes OMISSIS 1 y OMIISSIS 2, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.- En consecuencia se declara el Sobreseimiento Definitivo a favor de los mismos, en virtud de que los hechos objeto del presente proceso no se les puede atribuir a los adolescentes, así como tampoco existen bases suficientes para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica pa.....