Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000023
ASUNTO: RP11-S-2003-000023
AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 574, 575, 576 y 577 ejusdem, en virtud de la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Deyanira Hernández, en contra de los Adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2 por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.- Seguidamente la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público ratificó el contenido del escrito de Acusación, presentada en contra de los acusados, solicitó el enjuiciamiento de los mismos, la consecuente sanción por un lapso de Dos años, ratificó los medios probatorios a los fines que los mismos sean admitidos por el Tribunal, y por último pidió la admisión de la presente Acusación y se dicte el auto de enjuiciamiento. Seguidamente el adolescente Acusado, presente: OMISSIS 1, antes identificado, previa la imposición del precepto consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: "Yo fui con Daniel a visitar a la novia y no estaba la novia, ahí de regreso nos paramos ahí frente a un amigo que nosotros conocemos y después vimos que pasó la Policía y estaban disparando y una Señora le dijo al muchacho que vive ahí que pasáramos para allá adentro y después pasó la policía para la casa nos sacó de la casa, nos tiró en la carretera con las manos en la cabeza y después nos montaron en la patrulla”.- Seguidamente se le cede la palabra al acusado OMISSIS 2 , quien manifiesta “Yo venía con el a ver a mi novia y su casa estaba cerrada dimos la vuelta y seguimos nos paramos a hablar con un amigo y pasó yerfe y nos saludó y yo alcé la mano para saludarlo y le pregunté para donde iba me dijo que para Primero de Mayo en esto llegaron los Policía en dos motos y le dispararon a Yersón la abuela del muchacho nos dijo pase para adentro que están disparando luego veo que pasaron los Policía para adentro de la casa nos apuntaron con la pistola y nos pusieron la mano en la cabeza…. “A continuación tomó la palabra de la ciudadana Defensora Mercedes Molina y solicita sea desestimada la presente acusación interpuesta por la representación Fiscal, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción como para continuar con este proceso…” Una vez finalizada la Audiencia Preliminar y oída a las partes, este Tribunal RESUELVE conforme a las previsiones del artículo 578, literal a), analizando previamente, los hechos objeto de la Investigación.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Tribunal para determinar si hubo o no responsabilidad de los adolescentes acusados, analiza los hechos objeto de la presente investigación, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Acta de Procedimiento, de fecha 21 de julio de 2003, suscrita por el Cabo Pedro David Mata, adscrito a la Brigada de Motorizado Andrés Eloy Blanco, perteneciente a la Región Policial N° 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, inserta al folio 09 del Asunto, mediante la cual deja constancia que en la calle Victoria con Junnin de esta ciudad de Carúpano unos sujetos se encontraban atracando a un ciudadano (el subrayado es nuestro), seguidamente me traslade hasta el lugar indicado y en el trayecto pude constatar que tres (03) ciudadanos a bordo de dos Bicicletas en sentido contrario a la calle Monagas y al percatarse de la presencia policial optaron por tomar por la calle Colombia, cuando dos de ellos que se trasladaban en una de las motocicletas lanzan el vehículo al pavimento y se introduce en una de las viviendas del sector, mientras que el tercero a bordo del vehículo se detiene al tiempo que saca a relucir a lo que a mi parecer es un arma de fuego”
SEGUNDO: Acta de entrevista suscrita por el ciudadano Corvo Marín Noel Alejandro, quien narra los acontecimiento presuntamente presenciados y quien narra “ avisté a tres muchachos (el subrayado es nuestro) que tenían sometido a un Señor mayor al cual apuntaban uno de ellos con un objeto que se asemejaba a un arma de fuego a simple vista se notaba que lo estaban atracando, luego de cometer este hecho se montaron en dos bicicletas y tomaron por la calle Ecuador……… , luego se nos perdieron de vista”.-
TERCERO: Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Juan Carlos Totesaut, quien narra los hechos presenciados de la manera siguiente “observo a dos ciudadanos (el subrayado es nuestro) atracando a un Sr. Mayor, armado con arma de fuego despojándolo de su pertenencias, luego salieron corriendo por la calle Ecuador……” donde se encontraba otro ciudadano esperándolo a bordo de una bicicleta
CUARTO: Inspección Ocular N° 1309, de fecha 22 de julio de 2003, realizada por el funcionario Marcos González y Danny Reyes y practicada en la Calle Las Margaritas, cruce con calle Colombia Vía Pública frente a la panadería Chaceca, Municipio Bermúdez Estado.-
QUINTO: Experticia de Reconocimiento Legal N° 239 realizado a un revolver de aire comprimido, marca CROSMAN AIR GUNS, Color Negro y a dos (02) velocípedos de las denominadas Bicicletas que presuntamente guardan relación con la presente causa.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, recabadas durante la investigación, se puede determinar la existencia de uno de los delitos contra el orden Público como lo es el de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2do. del Código Penal, pero no existen elementos suficientes que demuestren la participación de los adolescentes presentes en Sala en los hechos por los cuales se les acusa, por cuanto los ciudadanos Noel Alejandro Corvo Marín y Juan Carlos Totesaut testigos que presuntamente estuvieron presentes en el acto se contradicen al momento de rendir sus declaraciones, pero sin embrago considera esta Juzgadora que los adolescentes acusados son contestes en sus declaraciones; en este sentido, considera este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 578, literal a), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se debe RECHAZAR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y en consecuencia considera pertinente SOBRESEER el presente Asunto, por cuanto los hechos objetos del presente proceso no se le puede atribuir a los mismos, por no existir bases suficientes para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numerales 1 y 4 y el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los adolescentes OMISSIS 1 y OMIISSIS 2, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.- En consecuencia se declara el Sobreseimiento Definitivo a favor de los mismos, en virtud de que los hechos objeto del presente proceso no se les puede atribuir a los adolescentes, así como tampoco existen bases suficientes para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numerales 1 y 4 y el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Especial.- Expídase las copias simples solicitadas y remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, una vez quede firme la presente decisión: En cuanto al adolescente ausente OMISSIS, se suspende el presente asunto hasta la localización del mismo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se ordena remitir en su oportunidad en copia certificada la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente y finalmente se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese Oficio con Boleta de Localización al Comandante de Policía de esta ciudad. Publíquese.- En Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2005.
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Lissett Caraballo
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