En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS RAMÓN BRAZÓN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio carpintero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.567, domiciliado en la Urbanización Charallave, Vereda 05, Casa N° 8078, Carúpano, Estado Sucre.