Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control - Sección Adolescentes

Carúpano, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000097
ASUNTO: RP11-S-2004-000097



En fecha 18 de enero de 2004, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el presente Asunto, a favor de Personas Desconocidas, previa solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (Encargado), Abg. JOSÉ ANTONIO AZUAJE RIOBUENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por faltar una condición necesaria para imponer una sanción y por no existir para ese entonces la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiese el ejercicio de la acción, así como la identificación de los autores del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: ALEXIS RAMÓN BRAZÓN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, carpintero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.567, domiciliado en la Urbanización Charallave, Vereda 05, casa N° 8078, Carúpano, Estado Sucre.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por el ciudadano: ALEXIS RAMÓN BRAZÓN JIMÉNEZ, antes identificado, se desprende que el día, 22 de mayo de 2003, siendo las 6:30 horas de la tarde, fue interceptado en las inmediaciones de la Plaza Bolívar, frente al establecimiento de la Miniteca “Peligro”, de esta ciudad de Carúpano, por dos adolescentes desconocidos; uno de ellos medía aproximadamente 1,65 metros de estatura, delgado, moreno, cabello negro con corte bajo, de aproximadamente 16 años de edad, vestía un jeans con camisa roja y portaba una pistola plateada; mientras que el otro, era bajito, un poco gordo, piel clara, cabello liso y castaño, de aproximadamente 16 años de edad, vestía un jeans azul y una chemisse de color azul y rojo, quienes luego de someterlo con el arma de fuego, lo despojaron de su moto, Marca: Yamaha; Modelo: Jog Artisc; Color: Verde; Año: 99; Serial: 3KJ-2465090, valorada en Quinientos Treinta Mil Bolívares. En el Acta de procedimiento, de fecha 27 de mayo de 2003, suscrita por el funcionario: Inspector Jefe (IAPES), Carlos Uzcátegui, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales, de la Región Policial N° III, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, consta que en fecha, 26 de mayo de 2003, debido a un robo a mano armada, que se cometió en el Taller “Electro Auto Sarita”, ubicado al final de la calle Libertad, fue localizada la moto que le había sido robada a la víctima en el presente Asunto, al ser abandonado por dos sujetos que la tripulaban después de perpetrado el hecho delictivo, en la Plaza del Barrio Sucre, cuyas características aún eran las mismas a diferencia del color que fue cambiado de verde a blanco y negro, lo cual se puede corroborar con la Experticia practicada a dicho vehículo, por el funcionario Oscar Cabrera Córdoba, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS RAMÓN BRAZÓN JIMÉNEZ, antes identificado, pero no existe dentro de las actuaciones elementos que determinen quienes concurrieron en la perpetración del mismo y transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es forzoso para quien aquí sentencia, pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS RAMÓN BRAZÓN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio carpintero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.567, domiciliado en la Urbanización Charallave, Vereda 05, Casa N° 8078, Carúpano, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación. En Carúpano, a los veintiséis días del mes de marzo de 2005.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


El secretario,



Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ