este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 20-08-88, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado frustrado y porte ilícito de arma de fuego Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.