ASUNTO : RP01-D-2005-000087
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, donde la fiscal del Ministerio Público solicita medida cautelar de detención judicial y la defensa medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXXX, a quien se le inició causa por uno de los delitos Contra la propiedad y Contra el Orden Público; y fue aprehendido, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policial Municipal del Estado Sucre, siendo las 9:00 a.m., en virtud de haberse de recibido llamada telefónica, informando que en el establecimiento Comercial denominado Mercal, ubicado en la Av. Nueva Toledo, se estaba cometiendo un atraco, logrando avistar a dos sujetos uno de estos portando un arma de fuego quienes tenían apuntados a dos ciudadanos uno de ellos del sexo masculino, y al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, logrando detenerlos e incautarle a uno de éstos arma de fuego tipo revólver, calibre 38, y que la precalificación jurídica es de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 459, 459 EN CONCORDANCIA CON EL SEGUNDO APARTE DEL 80 Y 272 ambos del Código Penal; es por lo que solicito se acuerde la Detención judicial, a fin de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la practica de reconocimiento en ruedas de individuos, donde participaran como testigos reconocedores los ciudadanos GÓMEZ FUENTES ROSA VIRGINIA y MIERES RAMOS JOSÉ GREGORIO.
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Jueza impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente: XXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 20-08-88, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, Quien expuso;” me encontraba caminado hacia la Nueva Toledo a comparar hielo en una casa y cuando estaba dentro los municipales me detuvieron sin saber por que, me esposaron me tumbaron al suelo y me montaron a la patrulla, es todo. Acto seguido la fiscal procede a interrogarlo de la manera siguiente. A que hora se encontraba comprando hielo. Contesto: Como a las 8 y media de la mañana. Diga usted. Estaba solo o acompañado cuando lo detuvieron. Contesto Estaba solo. Diga usted. Cuantos funcionarios lo aprehendieron y le manifestaron algo. Contestó: me esposaron y me montaron en la patrulla y no me explicaron por que me llevaban. Acostumbra a comprar hielo a esa hora. Contesto: Si los fines de semana cuando voy para el mercado, par ponerlo en los pescado. A que se dedica usted. Contesto: Yo estudio en el Irfa de Brasil y los fines de semana vendo mercado. Con quien trabaja en el mercado. Contesto. El negrito, Edwar. Su familia tiene conocimiento que usted vende pescado. Contesto: Si. Alguna vez ha portado arma de fuego. Contesto: la he visto. Donde se encontraba el día sábado para amanecer el domingo. Contesto: En mi casa. Usted. Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Vallejo Jean Carlos. Contesto: Si de vista por que lo he visto. Quien se encontraba en su casa ese día. Contesto: Lo que estaban en mi casa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor quien expuso:” solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas prevista el artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, por no existir suficientes elementos de convicción que permitan determinar la participación de mi representado en el hecho punible que le imputa el ministerio público, además solicito la desincorporación del expediente de los folios 11 y 14 en los cuales cursa copia fotostática del oficio No. 162-1279 de fecha 21-04-2005 mediante el cual los médicos forense Arquímedes Fuentes y Hermes Rivero, informa que se le practico examen médico legal al ciudadano José Enrique Duque Salaya y Inspección No. 1120 de fecha 24-04-2005 practicada en la urbanización Fe y alegría, solicitud que hago por cuanto los referidos elementos no guardan relación con los delitos en la sala con el ministerio público y solicito le sea entregado al mismo, es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, y revisadas y analizadas las actas que conforman el expediente este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente observa que en la presente causa tal y como lo manifiesta la representante del Ministerio Público se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo son los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado frustrado y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 459, 459 en concordancia con el segundo aparte de 80 y 272 del Código Penal y el artículo 9 de la ley de armas y explosivos que merecen sanción privativa de libertad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser reciente, considerando este Juzgado que la acción desplegada por el imputado de autos para la comisión del hecho imputado, encuadra dentro de los supuestos de hecho contenidos en la norma en comento, que emana de las actas procesales, elementos de convicción para estimar que el imputados es responsable del hecho investigado, los cuales surgen de: PRIMERO: Riela a los folios 2,8 y 10 actas policiales donde los funcionarios actuantes dejan constancias que recibieron llamada radiofónica de parte de la jefatura de servicios de la policía municipal de esta ciudad, informándole que en la Avenida Nueva Toledo de esta ciudad, específicamente en el establecimiento comercial MERCAL, se estaba cometiendo un atraco, se trasladaron al lugar de los hechos y lograron “… avistar a dos sujetos uno de ellos portando un arma de fuego quienes tenían apuntado a dos ciudadanos uno de ellos del sexo femenino, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida logrando activar el arma de fuego que poseían en su poder contra la comisión, dándole la voz de alto…logrando detenerlos a ambos e incautarles a uno de estos un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 con cacha de madera, con un cartucho percutido y dos sin percutir del mismo calibre, quedando identificada la persona a quien se le incauta el arma como XXXXXXXXXXXXXXXX…”y dejan constancia del procedimiento de aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: A los folios 4 y 5 cursan actas de entrevistas a los ciudadanos ROSA VIRGINIA GOMEZ FUENTES, JOSÉ GREGORIO MIEREZ y ENRIQUE JOSÉ LOBATÓN quienes son victimas y testigos del presente caso y entre otras cosas deponen como sucedieron los hechos narrados anteriormente, señalando la ciudadana ROSA VIRGINIA GOMEZ FUENTES “me encontraba en el MERCAL, cuando se aparecieron tres personas desconocidas una de ellas portando arma de fuego, nos querían robar en ese momento se apareció una comisión de la policía municipal y logró detener a dos de estos sujetos y recuperar el arma de fuego” ; hecho corroborado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MIEREZ en su acta de entrevista. TERCERO: Al folio 6 cursa acta de denuncia común interpuesta por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ LOBATÓN, quien señaló que en horas de la mañana, fue a poner la denuncia a la Policía Municipal sobre un robo del que había sido objeto en horas de la madrugada en Bebedero, cerca de los ranchos, por parte de tres sujetos uno de ellos portando un arma de fuego y le quitaron ochenta mil y cuando llegó a dicha Policía llegó una patrulla con dos detenidos…vi cuando bajaban a los presos y me di cuenta que estaban dos de los que me atracaron y también vi el arma de fuego que es un revolver… ”. CUARTO: A los folios 13 y 14 cursan actas de inspección No. 1120 y 1122, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las características del sitio del suceso y del vehículo que guarda relación con los hechos QUINTO Al folio 20 cursa experticia de Mecánica y diseño No. 083 donde se deja constancia de las características del arma incautada en el procedimiento. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que se trata de un hecho punible, que no esta prescrito y es de los que merecen sanción privativa de libertad, según lo contemplado en el artículo 628 Parágrafo 2do de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del Adolescente, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente en los hecho investigados, quien aquí decide considera que el adolescente tuvo participación en el mismo, por cuanto existe testigo presencial del hecho imputado por la representante del Ministerio Público, así mismo existe el temor fundado de obstaculización de la investigación, por cuanto el imputado puede incidir en la declaración de los testigos y por la sanción que pudiera llegar a imponérseles por el delito cometido. En cuanto a la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por la fiscal este tribunal la declara con lugar y se fija para el día 28 del presente mes y año, fijándose la hora con posterioridad una vez revisada la agenda diaria que se lleva por ante este tribunal; En relación a la solicitud de la defensa, relacionada con la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su auspiciado, este Tribunal la desestima por los razonamientos descritos anteriormente, en cuanto a la desincorporación de las actas solicitadas por la defensa, este tribunal no las toma en cuenta para la presente decisión, todas vez que las misma no guardan relación con los hechos investigados y es potestad o no de la representación fiscal desincorporarla por estar en la fase investigativa, por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 20-08-88, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado frustrado y porte ilícito de arma de fuego Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Líbrese Boleta de Detención Preventiva con Oficio al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se deja constancia que se trata de una aprehensión en flagrancia, pero la causa continuara por el procedimiento ordinario. Quedando así desestimada la solicitud de la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ 2DO DE CONTROL
DRA. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
DRA. MILAGROS RAMÍREZ
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