Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es COMPETENTE este Tribunal para conocer y decidir la presente Regulación de Competencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR el RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesto en fecha 12 de enero de 2024, por el abogado JORGE GHAZAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.259, actuando su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGE ELIAS ARNAWID, parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SOCIEDAD Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN CONTRACTUAL sigue en su contra el ciudadano ABDALAH SAKAL, en consecuencia, debe seguir conociendo del juicio supra referido el Juzgado