este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de DECRETO DE TUTELA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, requerida por la abogada AIRELYS TERESA OCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.337, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CVA AZUCAR C.A. Así se decide.