este Tribunal para decidir lo hace con base en las siguientes consideraciones:
Que en fecha 18 de Febrero de 2.014, oportunidad legal para que se llevara a cabo el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, donde se declaró la extinción del proceso, por cuanto la parte demandante ciudadano CESAR LUIS AGUILERA, plenamente identificado en autos, no compareció al mismo.
Que en fecha 19 de Febrero 2.014, compareció el abogado en ejercicio MOISÉS ZAPATA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.385, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y mediante diligencia, explica el motivo por el cual el demandante ciudadano CESAR LUIS AGUILERA, antes identificado, no pudo asistir al Primer Acto Reconciliatorio y solicita la apertura de una Articulación Probatoria.
Que en fecha 24 de Febrero del 2.014, este Tribunal ordenó abrir una Arti.....