LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Marzo 2.014.-
203° y 155°
Exp. N° 17.162.-

DEMANDANTE: CESAR LUIS AGUILERA, titular de la
Cédula de Identidad N° 9.458.584.-

APODERADO: MOISÉS ZAPATA, inscrita en el
InpreAbogado Con el N° 138.385.-

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.-

DEMANDADO: ROSA EUGENIA RIQUEZES, titular de a
Cédula de Identidad N° 6.956.331.

APODERADO: NO OTORGÓ.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria, aperturada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir lo hace con base en las siguientes consideraciones:
Que en fecha 18 de Febrero de 2.014, oportunidad legal para que se llevara a cabo el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, donde se declaró la extinción del proceso, por cuanto la parte demandante ciudadano CESAR LUIS AGUILERA, plenamente identificado en autos, no compareció al mismo.
Que en fecha 19 de Febrero 2.014, compareció el abogado en ejercicio MOISÉS ZAPATA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.385, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y mediante diligencia, explica el motivo por el cual el demandante ciudadano CESAR LUIS AGUILERA, antes identificado, no pudo asistir al Primer Acto Reconciliatorio y solicita la apertura de una Articulación Probatoria.
Que en fecha 24 de Febrero del 2.014, este Tribunal ordenó abrir una Articulación Probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y en el lapso probatorio la parte demandante no promovió prueba alguna sobre la justificación de la inasistencia al Primer Acto Reconciliatorio, tal como consta al folio 15 del expediente.
Y no habiendo traído a los autos prueba alguna que justificara dicha inasistencia, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratifica en todo su contenido la decisión de fecha 18 de Febrero de 2.014. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/cm.-
Exp. N° 17.162