Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana MORELYS JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.705.123 y domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre en contra del ciudadano JESUS MANUEL DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.279.433 y domiciliado en la calle Las delicias, casa n°52, Cumana Estado Sucre. En cuanto a la instituciones familiares quedaron establecidas de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: ambos padres la tendrán pero la custodia de la hijas de ambos la tendrá la madre.- OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio ciudadano JESUS DIAZ deberá aportar la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), por bono de fin de año la cantidad de un mil .....