Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara, ABSUELTO al ciudadano XXXXXX; Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXX, de 19 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), nacido en fecha 25-08-1992, hijo de Mari Carmen Antón y José Luís Pinto, residenciado en XXXXXX; en lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE, al ciudadano XXXXXX, de la comisión de los delitos de C.....