En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a que la parte demandada formuló la antes dicha oposición a la partición planteada por la actora, y como quiera que no existe bien alguno en dicha comunidad respecto del cual haya que efectuarse el nombramiento del partidor en esta oportunidad, este Juzgado de hace del conocimiento de las partes que, el procedimiento que nos ocupa se halla en la etapa procesal de promoción de medios probatorios, la cual quedó aperturada de pleno derecho, a partir del primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento -inclusive-, esto es, 25 de Marzo del corriente año, a los fines de la decisión en torno a la partición demandada por la actora y la oposición formulada por la parte demandada, respecto de los bienes señalados en los particulares primero y segundo del presente auto, todo lo cual se tramitará en el presente cuaderno-principal-, pues, resulta inoficioso la apertura de un cuaderno separado para tales fines, si .....