Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por Unanimidad emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al joven adulto GREGORI DEL VALLE VIÑOLES BRITO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.408.220, Pescador, hijo de Atáis Brito y Gregorio Viñoles, residenciado en Canchunchú
Viejo, Final Calle Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano OMAR MARCANO CARUTO; por no haber pruebas de su participación en el delito investigado; todo con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Consti.....