En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley con fundamento en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por los delitos de Riña Tumultuaria y Lesiones Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 425 y 413 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Víctor González y Jesús Manrique. SEGUNDO: Se Declara Culpable al .....