CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000050
ASUNTO: RP11-D-2010-000050

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto oficio N° 19F6SPRA-0280-2010, suscrito por la Fiscal Sexta Encargada de Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ABG, JANIRETH VALBUENA, quien remite copia fotostática de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: OMISSIS, quien es imputado en la causa signada bajo el N° 19F06-2C-0046-2010, nomenclatura de esta Representación Fiscal, mediante la cual pudo verificar que el mismo nació en esta Cuidad, el día 21-10-1990, contando con 19 años de edad, para la fecha de la comisión del delito, es por lo que una vez revisado como ha sido el presente asunto y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a petición de la representación fiscal a decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Primero: En fecha 06 de Marzo de 2010, se le dio entrada al presente asunto, remitido por la Fiscal Sexta Encargada de Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ABG. KATTIA AMEZQUETTA, seguido a los Adolescentes: OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la Ciudadana: MIDAIMARYS JOSÉ FUENTES CABELLO. Actuaciones ésta que estuvieron a disposición de las partes, dentro del lapso legalmente previsto, y donde se procedió a fijar la Audiencia de Presentación de Imputado para ese mismo día. Y éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, les decretos a los adolescentes de autos, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello con la finalidad de asegura su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A”, en relación con el artículo 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Segundo: En fecha 10-03-2010, la Fiscal Sexta Provisoria de Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ABG. MORAIMA GOYO, presento escrito de Acusación en contra de los Adolescentes: OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello y por ser éste delito Privativo de Libertad, tal y como lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, Liberal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicito su enjuiciamiento y consecuente sanción por el lapso de Cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tercero: En fecha 23-03-2010, la Fiscal Sexta Encargada de Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Janireth Valbuena, mediante oficio N° 19F6SPRA-0280-2010, remite anexo al mismo, Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: Omissis, quien es imputado en el presente asunto, y asimismo participa a este despacho que dicho ciudadano, nació en fecha 21-10-1999, por lo que cuenta con 19 años de edad, para la fecha de la comisión del delito.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Código Orgánico Procesal Penal Clasifica en su artículo 54 a la jurisdicción penal en ordinaria y especial, constituyendo el Sistema Penal de Responsabilidad una jurisdicción penal especial para juzgar a los adolescentes infractores de la ley penal y la jurisdicción ordinaria la que se encarga de administrar justicia a los adultos.
Quedando demostrado que el imputado: OMISSIS, es mayor de edad, por lo que ésta juzgadora debe declarar la incompetencia de éste Tribunal para conocer con respecto al mismo. Por lo que procede en este acto a separar la presente causa, en virtud de haber concurrencia de adulto y adolescente. En consecuencia, acuerda remitir las copias certificadas de las presentes actuaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea ingresada la misma como nuevo asunto y distribuido al Tribunal de Control que corresponda, de la Jurisdicción Penal Ordinaria, ello en virtud de ser el Juzgado de adulto, el Juez natural para seguir conociendo del proceso, todo de conformidad con los artículos 534 y 535 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia en el presente asunto, con respecto al imputado: OMISSIS 1, para que siga el debido proceso. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo al mismo copias certificadas del presente asunto, a los fines de que sea ingresada como un nuevo asunto y distribuido al Tribunal de Control que corresponda, de la Jurisdicción Penal Ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 534 y 535 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL:

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA:

ABG. CLAUDIA FIGUEROA