En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los Ciudadanos PRISELA MAGDALENA MACHADO y AQUILES MODESTO BERMUDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.084.137 y V-642.668, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MILAGROS HERNANDEZ CARIACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.211, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre , en fecha catorce de julio del año dos mil tres (14/07/2003).