JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°
SENTENCIA Nº 71 -2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha treinta de septiembre del año dos mil ocho (30/09/2008), presentada conjuntamente en fecha quince de octubre del año dos mil ocho (15/10/2008) por los ciudadanos PRISELA MAGDALENA MACHADO y AQUILES MODESTO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.084.137 y V-642.668, respectivamente, residenciada la primera en la Urbanización La Llanada, Sector 02, Calle 02, Nº 19 y el segundo en el Barrio El Pinar, S/N, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MILAGROS HERNANDEZ CARIACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.211 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”
…En fecha catorce del mes de Julio del año Dos Mil Tres (14/07/2003) a las Diez y Veinte (10:20 A.M.), contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre…De esta relación antes del matrimonio ni después de la unión matrimonial no se procrearon hijos. Esta unión matrimonial decidió fijar su domicilio conyugal en la Urb. La Llanada ,Sector 02, Calle 02, Nº 19, de esta ciudad de Cumaná…ciudadano Juez desde el momento de nuestra ruptura conyugal siendo esta el día Doce (12) del mes de Octubre del año Dos Mil Tres (2003) hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente un lapso de cinco (05) años…Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes muebles ni bienes gananciales que compartir.
“…Omissis…”
(Negrillas del Tribunal)
En fecha diecisiete de octubre del año dos mil ocho (17/10/2008), el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha nueve de diciembre del año dos mil ocho (09/12/2008) compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público en Materia de Familia, el ocho (08) del mismo mes y año consignando la boleta debidamente firmada.
En fecha diez de diciembre del año dos mil nueve (10/12/2009), compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges PRISELA MAGDALENA MACHADO Y AQUILES MODESTO BERMUDEZ JOSE MENDOZA SALAZAR Y MIRYAM JOSEFINA MORENO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
En fecha catorce de enero del año dos mil nueve (14/01/2009) la ciudadana Jueza de este Juzgado Dra. INGRID C. BARRETO LOZADA SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. Asimismo se libraron boletas de notificación a las partes.-
En fecha veinte de marzo del año dos mil nueve (20/03/2009), compareció el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificados a los ciudadanos PRISELA MAGDALENA MACHADO y AQUILES MODESTO BERMÚDEZ.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: PRISELA MAGDALENA MACHADO y AQUILES MODESTO BERMÚDEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por el Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio tres (03) y su vto., de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no se procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni bienes gananciales que compartir.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, el quince de octubre del año dos mil ocho (15/10/2008), transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los Ciudadanos PRISELA MAGDALENA MACHADO y AQUILES MODESTO BERMUDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.084.137 y V-642.668, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MILAGROS HERNANDEZ CARIACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.211, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre , en fecha catorce de julio del año dos mil tres (14/07/2003).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia Certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-En la Ciudad de Cumaná, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve (26/03/2009).-Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (26/03/2009), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA DE FAMILIA
EXP. Nº 09665
ICBL/apdem.-
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