Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano SANTO REINALDO BRAVO PINO, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, a favor del adolescente ... y la niña ..., intentada por la ciudadana ALVA ROSAURA GUTIÉRREZ, igualmente identificada ut supra, quedando obligada la parte demandada, a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs. 126,00), por concepto de diferencia de cuotas por Obligación de Manutención, así mismo a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, para coadyuvar en la manutención de la niña ...; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 75, 78 y 257 de.....