es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACION al referido Desistimiento de la Demanda voluntariamente aceptado por la parte demandada, y como consecuencia de esta homologación se le otorga el carácter y la Autoridad de Cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263, 264 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y lo indicado en el Artículo 1.714 del Código Civil.
Asimismo, se ordena la entrega por Secretaría, previa certificación, del descrito instrumento cambiario, consignado como documento fundamental de la demanda, folio 02, a la parte intimada ciudadano Cipriano Alcalá, también identificado en autos.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del M.....