REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
198° y 150°
EXPEDIENTE N° 07-81
DEMANDANTE: SANDY ROJAS FARIAS
DEMANDADO: CIPRIANO ALCALA
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Vista la diligencia que antecede de fecha 25 de Marzo de 2009, formulada por el ciudadano CIPRIANO ALCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.185.274, actuando en su carácter de demandado, asistido de Abogado en ejercicio José Bello Valles, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.425.389, Inpreabogado N° 55.388, en la que manifiesta su CONSENTIMIENTO al Desistimiento de la Demanda formulado en diligencia de fecha 27 de Octubre de 2008, por el ciudadano Sandy Rojas Farías, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 48.614, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de Única Letra de Cambio, fecha de emisión 02 de Junio de 2006, domiciliada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, monto doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), fecha de vencimiento 02-07-2006, beneficiario el endosante en procuración ciudadano Fredy José Moya, lugar de pago Casanay, Valor Entendido, Librado Cipriano Alcalá, con Dirección Calle Santa Marta, casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en el juicio por Cobro de Bolívares, Vía Intimatoria, seguido en su contra por el ciudadano Sandy Rojas Farías, Expediente N° 07-81, y en la que solicita de este Tribunal imparta la correspondiente homologación y ordene el archivo del Expediente; y por cuanto de la revisión de los autos que conforman el señalado expediente se evidencia que el Desistimiento de la Demanda, folio 08, formulado por el Endosatario en Procuración, Dr. Sandy Rojas Farías, plenamente identificado, es de conformidad con el Derecho; que tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia; que en Materia de Cobro de Bolívares no están prohibidas las transacciones; y que no es violatorio del Orden Público ni de las buenas costumbres; es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACION al referido Desistimiento de la Demanda voluntariamente aceptado por la parte demandada, y como consecuencia de esta homologación se le otorga el carácter y la Autoridad de Cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 263, 264 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y lo indicado en el Artículo 1.714 del Código Civil.
Asimismo, se ordena la entrega por Secretaría, previa certificación, del descrito instrumento cambiario, consignado como documento fundamental de la demanda, folio 02, a la parte intimada ciudadano Cipriano Alcalá, también identificado en autos.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Casanay, a los veintiseis (26) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009), a los 198 años de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
… En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
Exp.07-81
AFL/NM/rdcv.
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