En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado CÉSAR ALEJANDRO BURGOS, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, Profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N°15.328.734, nacido en fecha 15-10-82, nombre de sus padres: Gladis Burgos, residenciado en Urbanización El Perú, Sector el Adobo, casa S/N, es una invasión. Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quien tiene hasta el día de hoy 26/03/2009, tiene una pena efectivamente cumplida de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, más una Redención de fecha de hoy 26-03-2009, de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , lo que da un total de pena cumplida de UN (01).....