REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001500
ASUNTO: RP11-P-2008-001500
NUEVO COMPUTO DE PENA
Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado CÉSAR ALEJANDRO BURGOS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado CÉSAR ALEJANDRO BURGOS, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, Profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N°15.328.734, nacido en fecha 15-10-82, nombre de sus padres: Gladis Burgos, residenciado en Urbanización El Perú, Sector el Adobo, casa S/N, es una invasión. Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fue CONDENADO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem; y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio del BANCO DE VENEZUELA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El penado CÉSAR ALEJANDRO BURGOS, plenamente identificado, está detenido desde el 07/04/2008, según consta en Acta Policial cursante a los folios 03, 16 y 17 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día de hoy 26/03/2009, tiene una pena efectivamente cumplida de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, más una Redención de fecha de hoy 26-03-2009, de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , lo que da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 04 de Febrero de 2012 a las 12.p.m.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado CÉSAR ALEJANDRO BURGOS, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, Profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N°15.328.734, nacido en fecha 15-10-82, nombre de sus padres: Gladis Burgos, residenciado en Urbanización El Perú, Sector el Adobo, casa S/N, es una invasión. Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quien tiene hasta el día de hoy 26/03/2009, tiene una pena efectivamente cumplida de ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, más una Redención de fecha de hoy 26-03-2009, de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , lo que da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 04 de Febrero de 2012 a las 12.p.m.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
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