Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano RIGOBERTO ANTAURE SIMOZA, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, nacido el 21-11-1946, titular de la Cédula de Identidad N° 3.518.645, hijo de Feliciano Antaure y Josefa Simoza y domiciliado en Caserio Cachipal, casa Nº 52, Municipio Cajigal del estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito de Degradaciòn de suelos, Tipografìa y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: p.....