por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona al adolescente XXXXXX, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXX. a cumplir la medida de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Realizar cualquier actividad laboral que coadyuve a su crecimiento personal. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "b ,622" y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se mantiene el estado de libertad del acusado de autos y se hacen cesar en consecuencia las medidas cautelares que le fueron impuestas el 30-08-2002. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes......