Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano MANUEL ANTONIO BARRAZA, titular de la cédula de identidad N° 7.976.950 y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño JOSE GREGORIO AGUILERA AGUILERA, intentada por la ciudadana ROSIMAR DEL VALLE AGUILERA, ampliamente identificada en autos, quedando obligada la parte demandada a sufragar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de todos sus ingresos, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que deberán ser entregados a la progenitora del niño JOSÉ GREGORIO AGUILERA AGUILERA, ciudadana ROSIMAR DEL VALLE AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 17.092.147; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 76 y 257 de la Constituc.....