Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGADA la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana: KEILY MERCEDES GUZMAN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.740.920; domiciliado en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.255.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633, con domicilio procesal en la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en contra de la ciudadana: NELLY JOSEFINA PADILLA GUZMAN, venezola.....