Por último también observa esta juzgadora, que las tres (03) recusaciones que fueron presentadas, se hicieron luego de haberse emitido la decisión correspondiente, que en el caso denunciado, fue la sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva mediante la cual se revocaron las medidas cautelares anticipadas que inicialmente habían sido solicitadas y decretadas; y no como consecuencia del trámite que conforme al artículo 14 de la Ley de Comercio Marítimo se había iniciado, en espera de la demanda principal, la que una vez presentada por la misma parte que solicitó las medidas cautelares y luego de la revisión de la documentación acompañada, posteriormente fue declarada INADMISIBLE, produciéndose de esta manera una sentencia con carácter definitiva, contra la cual se propuso la respectiva apelación, y la que con sus efectos por tratarse de la pretensión (demanda) que debía cumplirse con fundamento al indicado artículo 14 de la referida Ley Marítima y en la que se encontraban s.....