En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: Guillermo Ginaldo Camico Pérez y Marilis Alejandra Herrera de Camico, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V- 17.106.956 y 11.381.703 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Golindano, Calle Cuba, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre y la Segunda en La Urbanización Los Cocalitos Tercera Transversal, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA GIMENEZ, inscrito en el institut.....