En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara : PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, interpusieron los ciudadanos ELÍAS ROSARIO CASTILLO Y LUÍS RABEL GALANTON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.439.497 y V-8.652.911, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCTORA NEW JERSEY, CA. SEGUNDO: CON LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCIÓN, opuesto por la representación judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA NEW JERSEY, C.A. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la naturaleza del fallo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso.....