En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a la oposición planteada por la parte demandada, aclara que, necesariamente los fundamentos de hechos que la sustentan deben dilucidarse y decidirse por el trámite del procedimiento ordinario en cuaderno separado, tal como lo dispone el anterior dispositivo legal a cuyos efectos se ordena la apertura de dicho cuaderno, en el cual deberá comenzar a transcurrir el lapso de promoción de pruebas el primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se decide.
Luego, no habiéndose planteado oposición a la partición de derechos sobre el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle Santa Lucía, Sector Los Cocos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en atención a lo previsto en el artículo 778 ejusdem, se emplaza a las partes para las diez de la mañana (10:00 am) del décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a los efectos de que nombren al partidor, cuyas actuaciones se verificaran en este.....