REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de Divorcio, mediante demanda interpuesta con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana MARY CAROLINA HERNANDEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.345.440 y de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio EDWARD BALZA y LUIS OSWALDO MARUFFO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 115.790 y 33.311, respectivamente, contra el ciudadano JOSE LUCIANO FREITAS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.909.427 y domiciliado en la Calle Mariño, Edificio Funchal, PH-P, Tercer Piso, N° 116, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre.
En fecha 29 de Septiembre 2.014, fue admitida la pretensión antes referida, por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folios 39 y 40), quedando este último notificado, en fecha 15 de Octubre de 2.014 (folios 58 y 59).
En fecha 14 de Octubre de 2.014, el Alguacil de este Despacho judicial consignó la compulsa que fue librada a los fines de la citación personal del ciudadano JOSE LUCIANO FREITAS GONCALVES, por cuanto éste se negó a recibirla y a firmar el recibo de citación correspondiente (folio 49); en razón de lo cual este Juzgado ordenó en fecha 17-10-2.014 la notificación del citado, a tenor de lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 62).
En fecha 22 de Octubre de 2014, la secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación que le fue librada al citado, en su lugar de trabajo, al ciudadano FRANCISCO JOSE TEIXEIRA DE NOBREGA, titular de la cédula de identidad N° 24.129.937 (folio 66).
En fecha 08 de Diciembre de 2.014, siendo las 10:30 a.m, oportunidad que fuera fijada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien estuvo acompañada de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDWARD BALZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.790. De la misma manera se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la no asistencia de la Representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folio 69).
En fecha 06 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien estuvo acompañada de su apoderado judicial, ya identificado, y de la asistencia de la Representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folio 70).
En fecha 13 de Febrero de 2.015, siendo las 11:00 am, día y hora fijadas por este Juzgado, a los efectos de la comparecencia de la parte actora al acto de contestación a la demanda, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de qué esta no compareció al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado (folio 73).
Ahora bien, establece el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (Negrillas añadidas)
Así las cosas, como quiera que la norma antes transcrita es de estricto orden público, y por cuanto de autos se desprende la incomparecencia de la parte actora al acto de contestación de la demanda en el presente juicio, habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en el referido dispositivo legal, considera esta Jurisdicente que en el caso de autos es procedente aplicar la sanción prevista para ello en la norma, es decir, declarar la extinción del presente procedimiento y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO con fundamento en el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana MARY CAROLINA HERNANDEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.345.440, contra el ciudadano JOSE LUCIANO FREITAS GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° 17.909.427. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2:30 p.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. N° 19.603
Juicio: Divorcio
Materia: Familia
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: MARY CAROLINA HERNANDEZ CORONADO contra JOSE LUCIANO FREITAS GONCALVES.
GMM/gt..
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