DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Guykeri Arkángel Rawlinson Guernika, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.472.193, nacido en fecha 12-03-1959, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio se dedica al arte, y residenciado en la Avenida Caracas, Posada de Omar, cerca de la Policlínica, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la Autoridad, Ultraje a Funcionario Público y Alteración del Orden Público, previstos y sancionados .....