DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YOEL ANTONIO LEON MENDOZA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Calle 14 de Charallave, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSELIS DEL CARMEN FRONTADO BELLORIN, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 12.741.796 y residenciada en: Vereda 09, Sector la Cumbre de Charallave, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.