REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000069
ASUNTO : RP01-P-2014-000069
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA TESTIGO

Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección a la víctima presentada por ante este Tribunal en fecha 07-02-2014, por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana MARIAN MARCELIS HERNÁNDEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº-V24.514.412, en su condición de víctima indirecta en la causa penal en fase de investigación, identificada con el Nº de causa PR01-P-2014-000069 llevada por este Tribunal, mediante la cual expone:

En el día de hoy jueves seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2.014), siendo las 11:18 am, comparece por ante esta Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito de esta Fiscalía Superior del estado Sucre, previa remisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIAN MARCELIS HERNÁNDEZ GUERRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad v.- 24.514.412, DE 20 AÑOS DE EDAD, SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE en su condición de TESTIGO en causa penal en fase de investigación identificada con el número único de causa MP-6681-2014, a fin de exponer: “ Resulta que en fecha cinco de enero de este año, yo estaba en compañía de mi hermana ANGELICA HERNANDEZ y unos familiares y amigos en un Bar de Araya cerca de la madruga se escucharon unos disparos y mi hermana y yo vimos cuando ANTHONY VARGAS, DANIEL PEREZ e INGEMAR VARGAS dispararon en contra de JOSÉ FELIX GOMEZ CORTEZ y JESÚS HERNÁNDEZ, quienes murieron y por ese caso nos llamaron a declarar en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, porque ANTHONY, INGEMAR y DANIEL están presos por ese hecho, pero el día martes cuatro (4) de Febrero de esta año en horas de la noche mi papá JAIRO HERNÁNDEZ recibió una llamada en su teléfono celular de un numero que decía restringido donde un hombre que no se identificó le dijo que su hija, ósea mi hermana y yo no viniéramos a declarar a la fiscalía porque los que estaban presos eran inocentes y que ellos sabían donde yo estudiaba en Cumaná así como que andamos en la calle, eso nos puso muy nerviosas y fuimos a la policía de Araya a denunciar eso, luego el día de hoy en horas de la mañana temprano fueron a buscar a mi papá HUGO VARGAS y INGEMAR VARGAS ellos son tío y papá de Ingemar y de Anthony y le dijeron que ya sabían que habíamos declarado y que mejor era que no acudiéramos mas a las citas por los muchachos son inocentes, mi papá se puso muy nervioso y les dijo que como hacía si el nos iba a buscar, yo me vine a la Fiscalía con mi mamá a plantear esta situación, yo temo por mi vida y la de mi hermana, porque nosotras declaramos, pero ahora estamos amenazadas y los familiares de los muchachos que están presos son muy agresivos y saben donde vivimos en Araya, por esto vengo a pedir que me den una protección porque ya han sido muchas las amenazas que nos han hecho. Es todo.

Por lo antes expuesto, cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito con carácter urgente, de conformidad a lo previsto en los artículos 30 en su último aparte, 31 y 42 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de MARIAN MARCELIS HERNÁNDEZ GUERRA, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida de Protección aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la referida Ley Especial, vale decir, una Protección Policial, en la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la testigo, por un lapso de seis meses.”

Considera este Tribunal que en virtud de los hechos ocurridos y donde la ciudadana MARIAN MARCELIS HERNÁNDEZ GUERRA, figura como testigo, existe un inminente peligro para la vida de ésta y de su familia, por lo que igualmente le asiste el derecho de solicitar protección y es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales, por el domicilio de la testigo ciudadana MARIAN MARCELIS HERNÁNDEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº-V24.514.412, la cual tendrá una duración de Seis meses y podrá ser prorrogada en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2,4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a objeto de informarle que funcionarios adscritos a esa Institución Policial deben cumplir con el presente mandato de protección a la testigo. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Sucre informándole de la presente decisión remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA