Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta 1.- La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de: Resistencia A La Autoridad, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano Y La Colectividad; por el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días, debiendo asistir mensualmente ante el equipo técnico adscrito al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez.. 2.- se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese boleta de libertad al Comandante de policía de esta Ciudad.....