Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana LISBETH MARCANO MILANO, Defensora Público Penal del Adolescente OMISSIS,; contra quien en fecha veintiuno de enero del dos mil catorce (21-01-2.014) éste Tribunal decretó DETENCIÓN PARARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, tipificados en los artículos 1 y 2, este último en los numerales 3º y 5º; y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 3, ambos de la .....