Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado JULIO CESAR CORDOVA ANTÒN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.083.727; de profesión u oficio Vigilante en el Ministerio de Educación, hijo de los ciudadanos Vidal José Gutiérrez y Leticia Ramos, residenciado en: Calle Monte Piedad y Campo Alegre, casa Nº 12, detrás de la Iglesia Santa Ana, Sector Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-782.84.46; de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en contra de los ciudadanos MARIA ANTONIETA RIVAS y JESÚS ALBERTO SALAZAR ZERPA. Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, .....