En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Yusbel Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.848, Apoderada Judicial de la Ciudadana Vicencina del Carmen Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.855.089, contra el auto de mero trámite, dictado en el presente asunto por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 29 de Enero de 2014.-
Quedando así Confirmado el auto recurrido.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página We.....