REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 26 de Febrero de 2014.
Años: 203º y 154º.

EXPEDIENTE Nº 5783

PARTES:
DEMANDANTE: ROSA DEL VALLE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.951.299.-
Domicilio Procesal: Villa Jardín, Avenida principal, Casa Nº 9, Carúpano, Estado Sucre.-
Apoderado: Abg. Héctor Velásquez, IPSA Nº 38.141.-

DEMANDADO: LEONARDO JOSÉ GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.309.705.-
Domicilio Procesal: Urbanización Guayacán de las flores, calle 12, sector 2, casa Nº 31, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Apoderada: Abg. Maria De Fátima Rodríguez, IPSA Nº 68.422.-
Abg. Lilia Caraballo de Lucena, IPSA Nº 161.033.-


ASUNTO ORIGINAL (A QUO): LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA
INTERLOCUTORIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesta por el Ciudadano Leonardo José Gamboa Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.309.705, asistido por el abogado Guillermo Tineo González inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.733, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 25 de Mayo de 2010.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 10 de Noviembre de 2010, por auto de fecha 19 de Septiembre de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento y se fijó el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación de las mismas para la prosecución de los lapsos procesales.-

Riela a los folios 91 y 92, consignación del Alguacil de haber notificado a la parte demandante y demandada.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2014, la parte demandante, solicitó la citación de la contraparte para la celebración de una Audiencia Conciliatoria.-

Mediante auto fecha 20 de Febrero de 2014, el Tribunal acordó la Audiencia solicitada.-

En fecha 25 de Febrero de 2014, se celebró la Audiencia Conciliatoria, manifestando ambas partes estar de acuerdo en resolver el conflicto y ponerle fin a la controversia consignando escrito de acuerdo transaccional en los siguientes términos: “entre Rosa del Valle Campos Macuaran y Leonardo José Gamboa Rodríguez, se celebró un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los términos siguientes: De común acuerdo las partes, han decidido partir los bienes obtenidos en su comunidad conyugal, bajo la siguiente forma y modalidad: Primero: La demandante, expresamente propone ceder en plena propiedad, posesión y dominio a el demandado los siguientes bienes que se distinguen en el presente particular: 1) Una casa ubicada en esta ciudad de Carúpano, Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, distinguida con el Nº 31, de la calle 12, sector 2, alinderada así: Norte: Con la Vereda Nº 08; Sur: Con casa Nº 29; Este: Su frente con la Calle 12 y Oeste: Su fondo con la Calle N° 32.- Según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual quedó anotado bajo el N° 150, Tomo 19 de los libros de autenticaciones respectivos de fecha 22 de julio de 1996, la cual, valoro prudencialmente en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); 3) Un vehículo placas: RAP-53, marca: Ford, serial de carrocería: 8YPBGGDANX78A44228, serial de motor: 7844228, modelo: Ka, año 2007, Color: Plata, clase: Automóvil, tipo: Coupe, uso: particular, puestos: 05, N° de ejes: 2, tara: 1600, capacidad de carga: 0, servicio: privado, Certificado de Registro de Vehículo N° 8YPBGGDANX78A44228-1-1, de fecha 19 de Julio de 2007, cuyo valor actual estimaron en la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 23.000,00); y 4) Las prestaciones Sociales acumuladas por el Ciudadano Leonardo José Gamboa Rodríguez, en el Hospital Santos Aníbal Dominicci; Segundo: En tanto, El Demandado expresamente propone ceder en plena propiedad posesión y dominio a la Demandante los siguientes bienes que se distinguen en el primer particular: 2) Un terreno, ubicado en la Ciudad de Carúpano, Urbanización El Muco, Callejón Izaguirre, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con una medida de seiscientos metros cuadrados (600,00 mts2), cuyos lineros son los siguientes: Norte y Este: Terrenos de la Sucesión Izaguirre Rojas; Sur: Carretera de los terrenos de la misma sucesión, denominada lote; y Oeste: Carretera Los Izaguirre, dentro del mismo terreno de la sucesión, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 39, folios 207 Vto. Al 211, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2007 de fecha 16 de Marzo de 2007, la cual, valoro prudencialmente en la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,00); 5) Las prestaciones sociales acumuladas por la ciudadana Rosa Del Valle Campos Macuaran en el Instituto Universitario de Tecnología Jacinto Navarro Vallenilla hoy denominado Universidad Politécnica Territorial Luís Mariano Rivera. Cuarto: Las Partes, por medio del presente documento, convienen en cancelarles a sus respectivos abogados lo correspondiente a sus honorarios profesionales, de acuerdo como se haya convenido con su respectivo cliente, según los términos del presente acuerdo.- Quinto: Las partes, habiendo analizado, como lo han hecho, en forma minuciosa y exhaustiva las respectivas proposiciones, atendiendo a su vez a los principios de oportunidad, racionalidad y honorabilidad, conforme a la situación legal y patrimonial de ambos, y a los aspectos destacados en el particular tercero, lo aceptan en toda y cada una de sus partes y en tal sentido declaran que la transacción a que se somete el presente proceso, se perfecciona en este acto con la aceptación del presente contrato a que hace referencia.- Asimismo, declaran Las Partes que, habiendo recibido en plena propiedad los bienes antes indicados a que se contrae la presente transacción, nadan quedan a deberse, entre si, por ningún motivo y por ningún otro concepto derivado de la relación conyugal que los unió durante el tiempo que duró su matrimonio, no teniendo nada que demandar y manifiestan conformidad plena; declarando a su vez que aceptan mediante las concesiones reciprocas a su entera y cabal satisfacción los bienes ofrecidos, renunciando a cualquier acción adicional por daños y perjuicios, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, o de cualquier otro concepto, en contra de la demandante y la del demandado derivadas o que tuvieren como causa la relación conyugal que los unió, otorgándole, por lo tanto a ésta el más completo y definitivo finiquito.- Asimismo Las partes declaran que desisten, del procedimiento de partición judicial interpuesto, sustanciado por ante el Tribunal de Primera instancia de este Circuito Judicial, signado con el N° 16.537, y se solicita el cierre definitivo de dicho procedimiento con su correspondiente archivo.- Que, con fundamento en los Artículos 1.713, 1.714, 1.716, 1.717 y 1.718 del Código Civil y 11, 14, 90, 202, 233, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil LAS PARTES convienen, por no ser contrario a derecho, dar por terminado el reclamo judicial planteado, con lo cual, se solicita se imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN y se ordene el levantamiento de cualquier medida que pese sobre los bienes objeto de esta transacción”.-(f-107 al 111).-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Por su parte el Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así tenemos que es tanto el desistimiento, la transacción, como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto la presente transacción, no es contraria al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo éste uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien en cuanto a las medidas preventivas decretadas en el presente juicio por el tribunal de la causa; en virtud de la homologación impartida al acuerdo transaccional celebrado entre las partes mediante el cual se le pone fin a la presente controversia, en tal sentido se exhorta al juzgado a quo levantar dichas medidas, dar por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo del Expediente.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: En esta misma fecha, Veintiséis de Febrero de Dos mil Catorce (26-02-2014), siendo las 3:15 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Exp. Nº 5783.
ORMB/NMG.-