Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su incompetencia por el territorio para continuar conociendo y decidir la presente causa. SEGUNDO: Se declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Sede en Maturín. TERCERO: Se ordena remitir bajo Oficio el presente expediente una vez que quede firme la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas dado el carácter del presente fallo.