Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano ELI JOSE VILLALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido el 08-04-1991, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.922.768, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Eliberto Villalba y Publia Rodríguez, residenciado en: Ejidos, Calle Principal, Casa S/n, cerca del Ambulatorio, Mérida Estado Mérida, por la comisión de delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículos 45 de la ley especial en concordancia con el 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente omissis; las siguientes PRIMERO: Abstenerse de incurrir en nuevos hechos delictivos. SEGUNDO: Presentarse cad.....