REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000305
ASUNTO: RP11-P-2011-000305

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 25 de Febrero de 2013, se constituyó en la sala Nº 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández H, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Nereida Estaba García y el Alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el RP11-P-2011-000305, seguido al imputado ELI JOSE VILLALBA RODRIGUEZ,, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley especial en concordancia con el 217 de la LOPNNA , cometido en perjuicio de la adolescente Omissis. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes en sala: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo Díaz, la Representante de la Victima, ciudadana Angela Cabrera y el imputado Carlos José Figueroa Maneiro. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: ELI JOSE VILLALBA RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículos 45 de la ley especial en concordancia con el 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente Omissis. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-01-2011, cuando la victima llega del Liceo y va para la casa de su abuela y el Acusado la llama a casa de su papá y cuando ella va a preguntarle que quería, la mete en su cuarto la tira en su cama y apagó el bombillo y empezó a bajarle los pantalones y a tocar sus partes intimas. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: ELI JOSE VILLALBA RODRIGUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se apliquen las sanciones, como consecuencia del comiso de los bienes, que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse quien dijo ser: ELI JOSE VILLALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido el 08-04-1991, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.922.768, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Eliberto Villalba y Publia Rodríguez, residenciado en: Ejidos, Calle Principal, Casa S/n, cerca del Ambulatorio, Mérida Estado Mérida; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expuso: Solicito la desestimación total de la Acusación por ausencia de elementos de convicción que comprometan la Responsabilidad de mi representado, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral del COPP. Finalmente solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido como ha sido la presente audiencia preliminar y oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía, lo alegado por el defensor publico, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: Se admite la acusación fiscal, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. En consecuencia se niega la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa, solicitada por la defensa publica. Se deja constancia que el Juez expuso oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron sus decisión la cual correrá inserta en su texto íntegro después de que este agregada el acta que se levanta en el presente acta en el presente asunto.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado el imputado solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas en este acto a la mamá de la victima y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Victima, Ciudadana. Angela Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.570, quien expone: “Yo estoy de acuerdo que al joven se le de una oportunidad, por que mi hija hizo su vida y él también, ya que él vive en Mérida y mas nunca ha tenido contacto con nosotros y actualmente es padre de familia y merece una oportunidad”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Conforme a lo previsto en la Quinta disposición Final del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, visto que mi representado debe acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo, visto que se trata de un hecho punible cometido con anterioridad, con el debido respeto solicito, la aplicación del procedimiento para la suspensión condicional del Proceso, conforme al Código Vigente para la fecha, toda vez que le es mas favorable para mi representado y está contando con la aprobación de la victima para que se de la Suspensión solicitada. Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a la Suspensión solicitada, por cuanto la representante de la victima ha aprobado el mismo; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse ELI JOSE VILLALBA RODRIGUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ELI JOSE VILLALBA RODRIGUEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículos 45 de la ley especial en concordancia con el 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente omissis; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de Cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos; ello por tratarse del procedimiento que más favorece al Imputado, Conforme a lo previsto en la Quinta disposición Final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir, durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de incurrir en nuevos hechos delictivos. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERA: No fomentar Problemas con la victima. CUARTA: Mantener un domicilio estable. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano ELI JOSE VILLALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido el 08-04-1991, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.922.768, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Eliberto Villalba y Publia Rodríguez, residenciado en: Ejidos, Calle Principal, Casa S/n, cerca del Ambulatorio, Mérida Estado Mérida, por la comisión de delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículos 45 de la ley especial en concordancia con el 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente omsisis; las siguientes PRIMERO: Abstenerse de incurrir en nuevos hechos delictivos. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERA: No fomentar Problemas con la victima. CUARTA: Mantener un domicilio estable; de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento según lo previsto en la Quinta disposición Final del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Finalmente se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 25/02/2.014, a las 9:30am. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario judicial
Abg. Ronald Mayz