Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, a los acusados ciudadanos DANIEL EDUARDO MAZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.419.727, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/02/1978, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Catalino Rodríguez y Claudia Margarita Maza, residenciado en el Barrio la Bendición de Dios, ubicado en las cercanías del río manzanares, Rancho S/N° de zinc, donde funciona la Bodega de su propiedad, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ y MARINES DEL CARM.....