En consecuencia, es por lo antes expuesto que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Su incompetencia por la materia para sustanciar y decidir el presente Juicio que por Acción Reivindicatoria Agraria, sigue el Ciudadano José Manuel Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.293.653, contra el Ciudadano Higinio Neptalí Brazón, titular de la Cédula de Identidad C.I. N° V-2.666.236.- En tal sentido, DECLINA la competencia por la materia, para ante el Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenándose remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente, para que conozca del presente asunto.- Así se decide.-
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.- Cúmplase .....