Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizada por la parte demandante, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. María Gabriela Gómez