REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2008-000268
PARTE DEMANDANTE: LIOSMAIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.893.674.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA GUIREÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto en fecha doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Tribunal, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.614, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, el cual consignó diligencia por ante este tribunal, mediante la cual expone:
“Por cuanto mi representada recibió el pago de sus prestaciones sociales reclamadas en el presente procedimiento, es por lo que desisto de la presente demanda (…),
Este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Se observa que la parte demandante actúa con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizada por la parte demandante, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal

Abg. María Gabriela Gómez La secretaría